REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003353
ASUNTO: BP12-S-2007-003353

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA GONZALEZ LARA y CARMELO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.927.376 y 8.350.078, domiciliados en la Calle Felix Siso, Casa S/N, Sector Urbanistica 2000, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Ramón Galantón, midiendo Veintiuno con Setenta aproximadamente (21,70 Mts); SUR: Casa que es o fue de Zenaida Betancourt, midiendo Veintiuno con Setenta Metros aproximadamente; ESTE: Con Calle Felix Siso, midiendo Nueve con Cincuenta Metros aproximadamente (9,50 Mts); y OESTE: Con Casa que es o fue de Gladis Muñoz, midiendo Nueve con Cincuenta Metros aproximadamente (9,50 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en Una Casa Unifamiliar, Tipo Casa de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento frisada, piso pulido, techo de zinc, tres (03) ventanas tipo basculante, dos (02) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa y a la vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) habitación, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una (01) Sala-comedor, construida en una superficie de terreno de Doscientos seis con quince metros cuadrados (206,15 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Cuarenta y Seis con Ochenta Metros cuadrados (46,80 Mts) aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS JOSEFINA VELASQUEZ MUÑOZ y ZENAIDA JOSEFINA BETANCOURT DE PEREZ, venezolana la primera y ecuatoriano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.856.407 y 8.477.972, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA GONZALEZ LARA y CARMELO QUIJADA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ