REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003830
ASUNTO: BP12-S-2007-003830


Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de Octubre del año 2.007, por la ciudadana: MARIA GRAZIA GLAVES LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.996.012, domiciliada en San José de Guanipa, asistida del abogado LEONARDO E. CUMBERBATCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.267, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que es hija legítima de los ciudadanos: ANTONIO GLADES e YRIS LIRA DE GLADES, habiéndose incurrido en el Registro Civil en un error material en la escritura del primer apellido de su padre y apellido de casada de su madre, que el verdadero apellido de su padre es GLAVE y no GLADES, como fue asentado en la partida de nacimiento la cual anexa marcada “A” en su solicitud, asentada bajo el Libro Principal N° 2, folio N° 76.-A dicha solicitud, el peticionante acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: MARIA GRAZIA GLAVES LIRA, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GRAZIA GLAVES LIRA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1962, Acta signada con el N°: 576, Folio N° 76, Libro Principal N° 2, en la que se escriba correctamente, la escritura del primer apellido del ciudadano: ANTONIO GLADES y apellido de casada de la ciudadana: YRIS LIRA DE GLADES, así: Donde dice, “me ha sido presentada una niña hembra por el ciudadano: Antonio Glades”, debe decir “me ha sido presentada una niña hembra por el ciudadano: Antonio Glave”; asimismo, Donde dice, “ Y es hija legítima suya y de su cónyuge Yris Lira de Glades” debe decir “Y es hija legítima suya y de su cónyuge Yris Lira de Glave””.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Guanipa y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2007-003830

LA SECRETARIA