REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000854
ASUNTO: BP12-S-2008-000854
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.026.303, domiciliada en la Calle Libertador Nº 18 del SectorLa Floresta II de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada LIDIA REYES FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuya superficie es de Mil tres Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (1003,68 Mts) con un porcentaje de construcción de (149,83 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno Municipal, midiendo 19,90 Mts; SUR: Con Calle Libertador, que es su frente midiendo 20,90 Mts; ESTE: Con terreno Municipal, midiendo 49,10 Mts; y OESTE: Con Vivienda y Patio que es o fue de Pedro Solano, midiendo 49,30 Mts.- Dichas bienhechurias consisten en Una Vivienda Unifamiliar la cual consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños revestidos con cerámica, una (01) Sala-cocina, un (01) Comedor, un (01) depósito, paredes de bloques de cemento, puertas de metal, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio, tanque subterráneo, piso de granito, techo de platabanda, cercado con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENNY SARAHI VARGAS y JESUS MICAELA SOLORZANO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.433.701 y 5.026.303, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ