REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001038
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN RAMON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.596.483, de este domicilio, asistido por el abogado ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su legitima propiedad, ubicado en el Callejón 24 de Julio de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa que es o fue de Carmen Santamaría, midiendo 8,40 metros; SUR: Callejón 24 de Julio, que es su frente, midiendo 8,40 metros ESTE Patio y casa que es o fue de Félix Blanco, midiendo 28,65 metros, y, OESTE: Construcción que es o fue de Dalila López, midiendo 28,65 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de zinc, pisos de cemento recubierto con cerámica, tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un recibo, un baño .- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHANNA JOSEFINA GONZALEZ NATERA y ANGEL CELESTINO HERRERA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.716.018 y 3.220.882, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN RAMON ASCANIO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ