REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000915

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSALIA CORIANO DE MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.749.117 de este domicilio, asistido por la abogada JENNY A. BRITO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.453, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en el Barrio 17 de diciembre II, Calle Apamate, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano José Moreno; SUR: Con Calle El Apamate, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Félix Mejias, y, OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano José Moreno.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar comprendida por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un star, dos baños, un garaje, un porche, un lavandero, un depósito, todo con techo de platabanda, construido de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, árboles frutales, totalmente cercado con paredones de bloques.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIURKA DEL VALLE PACHECO LANZA y HERMES JOSE LOPEZ GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.630.418 y 12.794.771, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSALIA CORIANO DE MORENO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ