REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001018
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN JOSE BERMÚDEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. 4.214.325, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JESUS EMILIO MORENO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.280, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su legitima propiedad, en un terreno de su propiedad ubicado en la Primera (1ra) calle Principal, S/N, del sector denominado Alí Primera en la población de Anaco, municipio autónomo Anaco del estado Anzoátegui, enclavada en una porción de terreno de mí legítima propiedad constante de UN MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (1.202 M2), siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: En Línea recta desde el punto P1 de Coordenadas N 1043514 y E 342240 al punto P4 de coordenadas N 1043518 y E 342312 en una distancia de 71.60 Mts, con terrenos propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A; ( A.S.A.R.C.A.); SUR: En Línea recta desde el punto P2 de Coordenadas N 1043497 y E342241, hasta el punto P3 de coordenadas N 1043501 y E 342313, en una distancia de 71.60 Mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A. (A.S.A.R.C.A.); ESTE: En línea recta desde el punto P4 de coordenadas N 1043518 y E 342312 hasta el punto P3 de coordenadas N 1043501 y E 342313, en una distancia de 17,00 Mts, con terrenos que son o fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A. (A.S.AR.C.A. ); y, OESTE: En línea recta desde el punto P1 de Coordenadas N 1043514 y E 342240, hasta el punto P2 de coordenadas N 1043497 y E 342241, en una distancia de 16,60 Mts, con Primera calle de Alí Primera y acera peatonal de por medio que es su frente.- Dichas bienhechurias están conformadas por un inmueble construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento revestido con cerámica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, estando internamente dividida de: Un (1) Porche, Tres (3) Cuartos Dormitorios, Una (1) Sala Cocina y Dos (2) Salas Baños. Siendo las medidas de construcción de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 M2). la casa objeto de esta evacuación está cercada por sus cuatro (4) lados con paredes de bloques de cemento.-El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GONZALEZ FRANCISCA ISBELIA y MARQUEZ MOYA CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.507.158 y 4.024.482, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial, lo que se evidencia del Justificativo de testigos acompañado a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ SOLORZANO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ