REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001077
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO LUIS VILLARROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.633.815, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JUNIOR RAFAEL CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.272, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su legitima propiedad, en un terreno de su propiedad ubicado en la Sexta calle Transversal cruce con Cuarta Calle Principal, del sector denominado ”La Florida“ en la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui constante de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS (767,00 M2), de superficie. y comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: En línea recta desde el punto P4 de coordenadas N 1045598,82 y E 342581,75 hasta el punto P3 de coordenadas N 1045599,22 y E 342601,45 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 m) con terrenos que son ó fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A; SUR: en línea recta desde el punto P2 de coordenadas N 1045560,72 y E 342603,93 hasta el punto P1 de coordenadas N 1045560,30 y E 342583,80 en una distancia de VEINTE METROS CON TRECE CENTIMETROS (20,13 m), con Sexta (6ta) calle transversal y acera de por medio que es su frente; ESTE: línea recta desde el punto P3 de coordenadas N 1045599,22 y E 342601,45 hasta el punto P2 de coordenadas N 1045560,72 y E 342603,93 en una distancia de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (38,58 m) con Cuarta calle Principal de la Florida; y OESTE: en línea recta desde el punto P1 de coordenadas N 1045560,30 y E 342583,80 hasta el punto P4 de coordenadas N 1045598,82 y E 342581,75 en una distancia de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (38,58 m) con terrenos que son ó fueron propiedad de Agropecuaria Sabino Reverón, C.A.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa edificada de fundación sobre bases aisladas, estructura en concreto, techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cerámicas, instalaciones eléctricas, sanitarias, servicio de agua y energía eléctrica totalmente acometidas y en funcionamiento, puertas principales de madera con rejas protectoras, puertas de madera entamborada internas, ventanas basculantes con vidrios y rejas protectoras; dividida internamente en dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje, un tanque subterráneo con capacidad para sesenta (60) tambores de agua, cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TONY JOSE PEREZ y JOSE ESTALIN SALAZAR CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.907.043 y 8.465.603,, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO LUIS VILLARROEL VASQUEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ