REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000065
PARTE DEMANDANTE: COMUNICACIONES ANACO, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo de 1.980, bajo el Nº 16, Tomo “A-4”.-
APODERADO: VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ y LUCILENA RODRIGUEZ MARIN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 91.809 y 81.808, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGENTES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de enero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 3-A.-
APODERADO: FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO y FRANCIS JOSE ESPAÑOL BASTARDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 41.536 y 100.272, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por COMUNICACIONES ANACO, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 28 de marzo de 1.980, bajo el Nº 16, Tomo “A-4”, a través de apoderado, contra la empresa AGENTES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de enero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 3-A.-
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano DENIS RAFAEL GUILLEN HERNANDEZ, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-2007, la abogada FRANCIS ROMERO B., actuando como apoderada del a parte demandada, se dio por intimada y convino en la demanda, y solicitó le fuera entregada la cantidad de dinero embargada a la empresa demandante.-
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, actuando como apoderado de la parte demandante, aceptó el convenimiento y solicitó la homologación del mismo y la entrega de las sumas de dinero que se encuentran embargadas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 17 de octubre de 2007, la apoderada de la parte demandada, convino en la demanda, y que en fecha 24 de octubre de 2007, el abogado VICENTE PRESTA NUÑEZ, apoderado de la parte demandante, convino en el convenimiento, solicitando la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que celebran la transacción tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia de la transacción celebrada en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000065
LA SECRETARIA
|