REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002742
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROXANNA DEL VALLE BARRERA CARNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.309, domiciliada en la Calle 4 cruce con Calle El Cedro, s/n, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado MARIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.605, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 4 cruce con Calle El Cedro, s/n, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide 20,80 metros de frente por 18 metro de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa desocupada, midiendo 18 metros; SUR: Con Calle El Cedro, midiendo 18 metros; ESTE: Con Calle 4, que es su frente, midiendo 20,80 metros, y OESTE: Con Gloria Bravo Arangures, midiendo 20,80 metros, ha construido unas bienhechurías consisten de una casa en construcción, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, una con piso de cemento y un baño y cuyo valor invertido es por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL SALVADOR GONZALEZ TORREALBA y JANET DEL VALLE TORRES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.010.769 y 10.068.235 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROXANNA DEL VALLE BARRERA CARNEIRO, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ