REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000113
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANGEL TEODORO PINTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.098, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la Calle Andrés Eloy Blanco, Zona Industrial, sector 17 de Diciembre II, asistido por el abogado, HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Zona Industrial, Sector 17 de Diciembre II, tiene construida unas bienhechurías, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del Señor Luís Pinto, midiendo 25 metros; SUR: Con la Señora Lilian Pinto, midiendo 25 metros; ESTE: Con terreno municipal, que es su frente, midiendo 14 metros, y OESTE: Con Calle Andrés Eloy Blanco, que es su frente, midiendo 14 metros, con una superficie aproximadamente de 350mts2, Dichas bienhechurías consisten constan de: Un cuarto, un baño, puertas ventanas , paredones, techo de Zinc y piso de cemento, y un pozo séptico, cuyo valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS COROMOTO BRITO RIVAS y ESTELA MARGARITA QUINTERO DE ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.188.007 y 11.875.952, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL TEODORO PINTO LEAL, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ