REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003302

SOLICITANTES: JORGE FELIX FIGUEROA REQUENA y YOSELIN DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.133.973 y 13.672.579, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.098.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 25 de septiembre de 2.007, por los ciudadanos: JORGE FELIX FIGUEROA REQUENA y YOSELIN DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.133.973 y 13.672.579, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.098, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de octubre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Norte, N° 100, Pueblo Norte de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, interrumpiéndose su vida conyugal junio del año 2001, y hasta la fecha no la han reanudado; motivo por el cual solicitan de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de noviembre del 2.007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 07 de noviembre del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de noviembre del 2.007.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 13 de noviembre del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JORGE FELIX FIGUEROA REQUENA y YOSELIN DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 1998.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003302.
LA SECRETARIA,