REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004042
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YAJANY DEL VALLE ZACARIAS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.873, domiciliada en el Callejón Bolívar, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado LIDIA REYES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Bolívar, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Ciento Ochenta y Dos metros con ochenta y dos centímetros con un porcentaje de construcción de 109,20mts.2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Cipriano Abache, midiendo 27,70 metros; SUR: Con vivienda de Aura Natera, midiendo 27,70 metros; ESTE: Con Callejón Bolívar, que es su frente, midiendo 6,60 metros, y OESTE: Con vivienda de Héctor Rodríguez, midiendo 6,60 metros.- Dichas bienhechurías están conformadas por una vivienda unifamiliar de dos plantas, la cual consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-cocina, un comedor, paredes de bloque, puertas de hierro y ventanas de aluminio, piso de cemento, techote platabanda sin cerca yen cuyas bienhechurías ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTHER YNES ABACHE RIVAS y FRAN JOAN ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.008.050 y 18.981.753, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, YAJANY DEL VALLE ZACARIAS NATERA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ