REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000226
PARTE DEMANDANTE: ALICIA QUIÑONES MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.514, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
APODERADO: ADRIANA PACHECO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.309.-
PARTE DEMANDADA: LILIAN VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.431.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por desalojo, incoado por la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALICIA QUIÑONEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.514, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui contra la ciudadana LILIAN VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.008.431, por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-.Mediante auto de fecha 10 de abril de 2007, el precitado Juzgado del Municipio Miranda, declinó la competencia de la presente causa, en razón de la cuantía.-Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la referida demanda.- Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la demandada – Mediante auto de fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal decretó la medida de secuestro solicitada.- Previa solicitud de la parte actora mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, la abogada ADRIANA PACHECO PERDOMO, apoderado de la parte demandante, desistió del proceso
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 10 de marzo de 2008, la apoderada de la parte demandante desistió del procedimiento.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que realiza el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del convenimiento celebrado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinticinco minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2007-000226
LA SECRETARIA
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