REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000893
ASUNTO: BP12-S-2008-000893

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: URPIANA CAROLINA SANTOYO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.898, domiciliado en la Calle Colón entre Avenida España y Callejón Colón Casa S/N, Sector Las Ameritas, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Colón, midiendo Veinte con Noventa y Seis metros (20,96 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Amalia Pino, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Miriam Carvajal, midiendo Cincuenta Con Veintiocho metros (50,28 Mts) aproximadamente; y OESTE: casa que es o fue de Maricela Montero, midiendo Cuarenta y siete con Veinte Metros (47,20 Mts) aproximadamente, con una superficie de terreno de Mil veintidós con Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados (1.022,59) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Seis Con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (106,44 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una Vivienda Unifamiliar, construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo corredera, dos (02) puertas metálicas, una puerta entamborada económica, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, a su vez está subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARICELA DEL VALLE MORENO y YENNIFER DEL CARMEN JIMENEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.468.898 Y 13.753.642, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana URPIANA CAROLINA SANTOYO PEREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ