REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000913
ASUNTO: BP12-S-2008-000913
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: LIDIA ANTONIA SOLANO DE LOPEZ y ALFONSO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.993.795 Y 2.636.647, domiciliado en la Novena Carrera Sur, Casa Nº 28, Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Novena Carrera Sur, midiendo Veintiuno Con Sesenta Metros (21,60 Mts) aproximadamente; SUR: Con Taller Plomo midiendo Veintidós con cincuenta metros (22,50 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de José Araya, midiendo Cincuenta Metros (50,00) aproximadamente; y OESTE: Con Casa que es o fue de Berta de Lugo, midiendo Cincuenta Metros (50,00 Mts) aproximadamente; con una superficie de terreno de Mil Ciento Dos Metros Cuadrados (1.102,50 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete con Setenta Metros Cuadrados (157,70 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consta de una (01) Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, seis trece (13) ventanas tipo celosia, seis puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una Sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERENICE DEL CARMEN GARCIA FIGUERA y GLORIA ZULEIMA BRAVO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.001.821 y 7.455.874 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LIDIA ANTONIA SOLANO DE LOPEZ y ALFONSO ANTONIO LOPEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ