REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001096
ASUNTO: BP12-S-2008-001096
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: RUBEN DEL VALLE VASQUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.380, domiciliada en la Calle Bolívar Nº 63 del Sector Central I de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal que mide Dieciocho Metros con Veintitrés Centímetros (18,23 Mts) de frente por Doce Metros con Noventa Centímetros (12,90 Mts) de largo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Pugas Padilla; SUR: Con Casa de Ramón Flores; ESTE: Con Calle Bolívar que es su frente; y OESTE: Con fondo de la Familia Pugas Padilla.- Las bienhechurias constan de: Una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Acerolit. Constante de cuatro (4) habitaciones, un Comedor-Cocina, dos (02) Baños, un garaje con su respectivo portón.- El valor invertido es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS EUCLIDES CENTENO y JOSE GREGORIO MILANO LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.990.709 y 17.009.271, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RUBEN DEL VALLE VASQUEZ PINTO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ