REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001106
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA DELVALLE ORDAZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.440.748, asistida por la abogada JENNY A. BRITO RIVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.435.- Désele entrada.- Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Dice la solicitante que consta de su acta de nacimiento, que nació en el Municipio Sucre, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, el día 25 de septiembre de 1944, siendo sus padres ABUNDINO ORDAZ y MARIA GONZALEZ.-
Que es el caso que la generalidad la conoce con el nombre de OMAIRA DEL VALLE, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y administrativos, que de igual manera sale en su documento de identificación.- Que es el caso de que en su partida de nacimiento, aparece su nombre como MARIA DEL VALLE, y que tal documento le será exigido para su desempeño integral como ciudadano y posterior solicitud de documentos personales; que por cuanto existe diferencia notable entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que solicita se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento.-.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la solicitante manifiesta que nació en el Municipio Sucre, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, el día 25 de septiembre de 1944, y es conveniente advertir que el artículo 501 del Código Civil, dispone:
“ Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Por tal razón y con base al lugar de nacimiento que expresa la solicitante, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, y se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, Estado Nueva Esparta.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de EL Tigre, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 149ª de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la mima fecha, siendo las doce veinte minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001106.-
LA SECRETARIA,
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