REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001259
ASUNTO: BP12-S-2008-001259

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: FREDDY SAUL PRADA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero forestal, titular de la cédula de identidad número 4.038.306, domiciliado en la calle Negro Primero Nº. 5-39, sector las Parcelas, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, teléfono 04148442766, debidamente asistido por el Abogado; FRANCISCO TIRADO, Titular de la Cédula de Identidad Número 3.852.694, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.202, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, la cual tiene una extensión de cinco mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (5.423,45 M2) aproximadamente, ubicada en la jurisdicción del municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el sector denominado Viento Fresco, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte, En una extensión de ciento dos metros y diez centímetros (102,10 mts.) con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Pérez Guevara ; Sur, En una extensión de ciento diez metros (110,00 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la sucesión Pérez Guevara; Este, en una extensión de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) con calle la Inos que es su frente, y Oeste, En una extensión de cincuenta metros y setenta centímetros (50,70 mts.) con terrenos que son o fueron de la sucesión Pérez Guevara.
dichas bienhechurias consisten en una casa la cual mide ocho metros con ochenta y seis centímetros de anchos (8,86 mts) por diez metros con ochenta y cinco centímetros de largo (10,85 mts), construidas con paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, la cual se encuentra dividida internamente en dos salones, y dos (baños), también la construcción de un galpón vivero, el cual mide diez metros de ancho (10,00 mts.) por veinte metros de largo (20,00 mts), construido con tubos de hierros de tres pulgadas (3”) y techo de tubulares de 2x1 y 1x1, el cual se encuentra cercado con alambres de púas y estantillos de metal en toda su extensión y en su entrada, un portón en estructura de hierro, las cuales se encuentran enclavadas sobre la parcela de terreno ya descrita, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GISELA ANTONIA VELASQUEZ RIVAS y MERLYS KARELYS RIVAS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.413.661 y 1038761, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FREDDY SAUL PRADA HIDALGO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


KCRT/ztb.-