REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000099

PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BERIA, C.A., inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, de fecha 07-04-2000

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-10, con domicilio en la Carretera Nacional salida hacía Pariaguàn, al lado de Agroisleña, EL Tigre.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.954. 947, en su carácter de Presidente de la empresa TRANSPORTES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BERIA, C.A., inscrita por ante EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, de fecha 07-04-2000, asistido por el abogado a ELIS RAFAEL ZAMORA contra la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-10, con domicilio en la Carretera Nacional salida hacía Pariaguàn, al lado de Agroisleña, EL Tigre.-
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano ALFONZO FRANCESCHINI, en su carácter de Presidente de la misma, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2007, el ciudadano PEDRO RAFAEL BERIA, actuando con el carácter de presidente de la empresa demandante, TRANSPORTES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS BERIA, C.A,, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, desistió tanto de la acción como del procedimiento, y solicitó le fuera impartida la homologación correspondiente.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 16 de octubre de 2008, la parte demandante, desistió de la demanda, solicitando la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y once minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-000099


LA SECRETARIA