REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004199
ASUNTO: BP12-S-2006-004199
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.970.893, venezolana, domiciliada en la Calle 11 Norte casa N° 19, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.365, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la margen derecha de la carretera que conduce a la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , del Estado Anzoátegui, a la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda de esta misma entidad federal.- La mencionada parcele de terreno tiene una superficie total de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 mts2), aproximadamente, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: carretera que conduce a caico seco; SUR: carretera nacional El Tigre-Pariaguán; ESTE: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, y OESTE: Con Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras.- Dichas bienhechurias consisten en un galpón con oficina anexa, un (1) depósito, una (1) habitación, una cocina comedor, un (1) baño, un corredor externo y un (1) porche con rejas y ventanas con protectores de hierro, dichas bienhechurías tienen techo de zinc, paredes de bloque y cemento y piso rústico, un (1) tanque para almacenar agua y una cerca periférica, construida con estante de madera y alambres de púas, tiene El valor invertido en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAGLENY JOSEFINA GARCIA VALLADARES, e HILDEMARO JESUS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.439.657 y 8.476.454, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-