REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002488
SOLICITANTE: FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la 8va Carrera Norte, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA DISPONER DE BIENES CONYUGALES

Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud para disponer de bienes conyugales, presentada por la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.442.212, asistida por el abogado SIMON PINTO PERALES, a fin de que este Tribunal proceda a emitir autorización para dispone de los bines conyugales adquiridos durante el matrimonio sostenido con el ciudadano ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ SALAZAR.-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano ROMUALDO ANTONIO VELASQUEZ< SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 275.730, para lo cual se libró boleta de notificación, quien fue notificado en fecha 31 de julio de 2007.-
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2007, este Tribunal visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2007, por la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASUEZ, acordó proceder al traslado del Tribunal el cual fue solicitado en dicho escrito.-
Por escrito presentado en fecha 17-09-2007, la abogada JEAURY ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.176, actuando como apoderada judicial del ciudadano ROMUALDO VELASQUEZ RAMIREZ, procedió a hacer formal oposición a la solicitud formulada por la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ.-
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2007, la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, asistida por la abogada FELICIA VELASQUEZ< RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.993, solicitó se declarara sin lugar por impertinente la oposición formulada.-
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, la ciudadana FELICIA RAMIREZ DE VELASQUEZ, asistida por la abogada FELIBETH DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.147, desistió del presente procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que en fecha 12 de noviembre de 2007, la solicitante, desistió de la solicitud, solicitando la homologación del mismo.-
Constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y once minutos de la mañana, y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-002488


LA SECRETARIA