REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000298
ASUNTO: BP12-R-2007-000192


PARTE RECURRENTE: LISETH RINCONES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, actuando en su carecer de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE VICENTE CANCINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.733.

ACTO RECURRIDO: AUTO DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2007, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: APELACION

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada LISETH RINCONES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, actuando en su carecer de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE VICENTE CANCINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.509.733, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2007, dictada por el Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el Juicio de COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICION SOCIETARIA, incoado por el ciudadano JOSE VICENTE CANCINO, a través de apoderado.-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2.007, el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, oyó la apelación en un solo efecto, ordenando remitir el Cuaderno de Apelación a ésta Alzada.
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y específicamente de las diligencias de fechas 03 de agosto de 2007, 18 de septiembre de 2007, 15 de noviembre de 2007, que la Abogada LISETH RINCONES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VICENTE CANCINO, desistió del Recurso de apelación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

CON RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece la condena en costas de quien desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tacita de la sentencia o del auto apelado al no tener interés alguno de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal desistimiento del Recurso, que hizo el demandante para impartirle su homologación, y revisar y constatar si había o no vencimiento reciproco.
De este Recurso de apelación que corre inserto al folio uno (01) de fecha 26 de julio de 2.007, en que desiste la parte recurrente ,quien tiene capacidad para hacerlo y no es contrario a derecho y siendo procesalmente posible la renuncia o desistimiento del recurso de apelación este Juzgado imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación hecha por la Abogada LISETH RINCONES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VIENTE CANCINO, y así se decide.
Ciertamente el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”
De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que las partes pueden convenir en cualquier grado y estado de la causa, y por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto que la parte recurrente desiste del Recurso de apelación formulado por la Abogada LISETH RINCONES, y constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento del Recurso de apelación, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia que celebraron auto composición procesal en la presente demanda y visto el desistimiento del recurso de apelación en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTODEL RECURSO DE APELACION, formulado por la parte recurrente, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho Años: 197º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-R-2007-000192



LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ