REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003758
SOLICITANTES: PEDRO CELESTINO TAMICHE NUÑEZ y ROSA DE LOURDES DUERTO DIAZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.469.409 y 8.465.350, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 22/10/2007, los ciudadanos PEDRO CELESTINO TAMICHE NUÑEZ y ROSA DE LOURDES DUERTO DIAZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.469.409 y 8.465.350, respectivamente, domiciliados la Calle Mariño, N° 46, Sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado RAMON EULOGIO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.818, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de marzo de 1978 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud.- Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Mariño, número 46, sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.- Que su vida conyugal en común desde hace más de ocho años se vió interrumpida manteniéndose esa ruptura e la actualidad y que por lo tanto allegado a la convicción de que no deben continuar unidos por el vinculo del matrimonio, ya que no tienen ningún tipo de vida matrimonial en común.-
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/032007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente.- Mediante escrito presentado en fecha 1803/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.- Mediante auto de fecha 01 de abril de2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TOES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO CELESTINO TAMICHE NUÑEZ y ROSA DE LOURDES DUERTO DIAZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho (17-03-1978), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003758
LA SECRETARIA
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