REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004026

SOLICITANTES: FLORINDA JOSE MARCANO DE ANUEL y SANTOS ALEXIS ANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.480.848 y 3.242.475, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 13/11/2007, los ciudadanos FLORINDA JOSE MARCANO DE ANUEL y SANTOS ALEXIS ANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.480.848 y 3.242.475, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MONICA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.085, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de marzo de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su primer domicilio conyugal en la Calle San Miguel N° 87, de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, que posteriormente en el año 1987 decidieron establecer su domicilio conyugal en la Quinta Calle Norte N° 19 del a ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde convivieron por espacio de 13.-
Que durante los primeros años de unión matrimonial sus relaciones de pareja, se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y armonía, donde cada uno de ellos era fiel cumplidor de las obligaciones inherentes al matrimonio, que el ambiente de entendimiento existente entre ellos era tal, que todas sus relaciones estaban enmarcadas dentro de la comprensión, respeto, auxilio mutuo y sobre todo el amor que se profesaban, y producto de ello procrearon dos hijos cuyos nombres son LUIS MIGUEL ANUEL MACANO y ADRIANA DEL VALLE ANUEL MARCANO, actualmente mayores de edad.-
Que a partir del año 1998, empezaron a tener desavenencias e incompatibilidades, que los obligaron a su separación.- Que en el mes de marzo del año 2000, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común.-
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/03/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 18/03/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FLORINDA JOSE MARCANO DE ANUEL y SANTOS ALEXIS ANUEL GOMEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (02-03-1984) , por ante el Registro Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-004026


LA SECRETARIAE