REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SOLICITANTES: JOSE RAMON MATOS y ROSA DEL CARMEN LLOVERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.980.44 y 13.257.154, respectivamente, asistido por el Abogado FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.257.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 20 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos: JOSE RAMON MATOS y ROSA DEL CARMEN LLOVERA LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.980.444 y 13.257.154, respectivamente, asistido por el Abogado FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.257, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 17 de Noviembre de 2.006, se admitió dicha solicitud. Por escrito de fecha 13 de Marzo de 2.008, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MATOS y ROSA DEL CARMEN LLOVERA LLOVERA, asistido por el Abogado ANGEL MORALES PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.932, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.- Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2.008, la Juez Temporal de este Despacho, Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 17 de Noviembre de 2006, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 13 de Marzo de 2008, fecha en la cual los ciudadanos: JOSE RAMON MATOS y ROSA DEL CARMEN LLOVERA LLOVERA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE RAMON MATOS y ROSA DEL CARMEN LLOVERA LLOVERA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 20 de Septiembre de 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº BP12-S-2006-003044.
LA SECRETARIA,
|