REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004188
Por libelo presentado en fecha, 28 de noviembre de 2006, por los ciudadanos: JOSE FELIPE SIFONTES SUAREZ y YOLEIDA LUISAANA ARAUJO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.677.254 y 14.719.143, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados: YADELSY HERNANDEZ MARIN y RAFAEL LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº:s 51.790 y 106.488, respectivamente, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma, en fecha 10 de enero de 2007.- En fecha 12 de marzo de 2008, el ciudadano JOSE FELIPE SIFONTES, asistido por el abogado RAFAEL LINARES, solicitó el avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho, y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, la ciudadana YOLEIDA LUISANANA ARAUJO OLIVAR, asistida por la abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.- Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 10 de enero de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 12 de marzo de 2008, fecha en la cual el ciudadano JOSE FELIPE SIFONTES, asistido por el abogado RAFAEL LINARES, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE FELIPE SIFONTES SUAREZ y YOLEIDA LUISAANA ARAUJO OLIVAR, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cinco (25-11-2005), por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 28 de noviembre de 2006, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|