REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002556
SOLICITANTES: OBMAN OMAR SILVA GARCIA e YRELIS CAROLINA VALOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.717.483 y 17.508.424
Por libelo presentado en fecha 12/07/2007, los ciudadanos OBMAN OMAR SILVA GARCIA e YRELIS CAROLINA VALOR GARCIA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.717.483 y 17.508.424, respectivamente, asistidos por el abogado YVAN JOSE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.428, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de mayo del 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 9, casa s/n, del Sector Barrio Sucre, de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui.-
Que por desavenencias surgidas al inicio de la vida conyugal, desde el mes de junio del año 2002, han permanecido separados de hecho, situación que dicen, aun mantienen.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.-
Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 11/03/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 13/03/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OBMAN OMAR SILVA GARCIA e YRELIS CAROLINA VALOR GARCIA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de mayo del año dos mil dos (02-05-2002), por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002556
LA SECRETARIA
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