REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003006
Por libelo presentado en fecha 08/08/2007, los ciudadanos ZENAIDA VESTALIA MATUTE SILVERA y JESUS MARIA CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.001.451 y 10.065.479, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal del Sector Albarico s/n, de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 08 de julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Cabrutica, Distrito José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud.-
Que después de contraído el matrimonio, fijaron en principio su domicilio conyugal en la población de San Diego de Cabrutica, que posteriormente en el año 1988, se separaron de mutuo acuerdo, viviendo cada uno en domicilios y poblaciones diferentes, fijando la cónyuge domicilio en Pariaguàn, Municipio Miranda y el cónyuge, en Uverito, Municipio Monagas, ambos del Estado Anzoátegui, que desde entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre ZURIMAR JOSEFINA y MARIA WALESKA, actualmente mayores de edad.-
Por auto de fecha 17 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 07/03/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ZENAIDA VESTALIA MATUTE SILVERA y JESUS MARIA CORREA ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco (08 de julio de 1985), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Diego de Cabrutica del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003006


LA SECRETARIA