REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO: BP12-S-2007-003212
SOLICITANTES: ANGEL DARIO GONZALEZ RIVERA y LUZ NANCY PULIDO PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.860.004 y 13.442.542, respectivamente, asistidos por la Abogado DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.486.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 20 de septiembre de 2.007, por los ciudadanos: ANGEL DARIO GONZALEZ RIVERA y LUZ NANCY PULIDO PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.860.004 y 13.442.542, respectivamente, asistidos por la Abogado DIDEYKA GONZALEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.486, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de diciembre de 1.987, por ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Beirut, Ato. 4B-12, Urbanización Rahme, El Tigre, Estado Anzoátegui; de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre LENNIN DARIO y ANDRY JULIETTE, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que acompañan a la solicitud, quienes actualmente tiene 25 y 20 años de edad, respectivamente, y de su unión conyugal no obtuvieron ninguna clase de bienes, y en virtud de que desde el año 1.995, se separaron de hecho, situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, motivo por el cual solicitaron de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de octubre del 2.007, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 18 de octubre del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esta misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 19 de octubre del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, se abstuvo de emitir opinión hasta que no que no conste en autos la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Andry Juliette González Pulido, mediante diligencia de fecha 16 de noviembre del 2007, consigno la copia certificada del acta requerida por la representante del Ministerio Público, por auto de fecha 07 de marzo del 2008, la Juez temporal de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa; por auto de fecha 13 de marzo del 2008, se acordó oficiar a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, notificándole de la consignación de los recaudos por ella solicitados.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 25 de marzo del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ANGEL DARIO GONZALEZ RIVERA y LUZ NANCY PULIDO PINZON, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 25 de diciembre de 1.987.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.


LA SECRETARIA.-

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-003212.

LA SECRETARIA.-