REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003516
SOLICITANTES: INES BELEN BELLO DE ROJAS y ROMMEL RAFAEL ROJAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.475.686 y 4.649.799, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 08/10/2007, los ciudadanos INES BELEN BELLO DE ROJAS y ROMMEL RAFAEL ROJAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.475.686 y 4.649.799, respectivamente , domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada ELAINE LIRA WUETTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.897, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha ocho de abril de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado ANzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Girardot, del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Que en su relación matrimonial no procrearon hijos.- Que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna.-
Que por cuanto han permanecido separados de cuerpos por un lapso que excede de los cinco años, prolongándose en consecuencia una ruptura prolongada de su relación conyugal.-
Por auto de fecha 18 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 25/10/2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/11/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos INES BELEN BELLO DE ROJAS y ROMMEL RAFAEL ROJAS QUIJADA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ocho de abril de mil novecientos ochenta (08-04-1980), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-003516
LA SECRETARIA
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