REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO: BP12-S-2008-001002
Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de El Tigre, en fecha 24-03-2008, por la ciudadana: YANET GREGORIA MARTINEZ DE MACHUCA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.968.705 y domiciliada en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 14.278, mediante el cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre de la solicitante el de JANET (con J) siendo lo correcto el de YANET (con Y griega).- A dicha solicitud, se acompañó, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: YANET GREGORIA MARTINEZ DE MACHUCA, copias fotostática del Acta de matrimonio, de la cedula de identidad, del título de Bachiller, otorgado por el Liceo Briceño Méndez de El Tigre, del título Universitario, otorgado por el Instituto Universitario José Antonio Anzoátegui, de la Constancia de estudio en el Centro de Capacitación Negra Matea, y de varios certificados de estudio, así como también copias fotostáticas de varias cuentas aperturadas a nombre de la prenombrada ciudadana, y otros.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no se modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: YANET GREGORIA MARTINEZ DE MACHUCA, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: YANET GREGORIA MARTINEZ DE MACHUCA, y ordena que el ciudadano Prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en el Libro Principal N°1 de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho durante el año 1965, Acta signada con el N°: 231, folio 237 en la que escriba correctamente, el nombre de la solicitante, y así: Donde dice, JANET, debe decir, YANET.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente a Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.-
PATRICIA QUIJADA DE VICENT
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N°: BP12-S-2008-001002.-
LA SECRETARIA ACC.
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