REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2006-001972
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARLENY NOEMY VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.029.953, domiciliada en el Sector Los Rosales Dos, Calle Sucre, bienhechuría N° 336, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Los Rosales Dos, Calle Sucre, bienhechuría N° 336, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Iris Gómez, midiendo 30 metros; SUR: Con casa que es o fue de la señora Ramona Piñango, midiendo 30 metros; ESTE: Con casa que es o fue del señor Ovidio Camauta, que es su frente, midiendo 15 metros, y OESTE: Con Calle Sucre, que es su frente, midiendo 15 metros, ha construido unas bienhechurías consisten de una pieza de cinco metros de ancho por cinco metros de largo, signada con el número 336, con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, un baño, cercado con alambre de pua y sus respectivos estantes de madera, dicha bienhechuría tiene un costo de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA JOSEFINA ORTUÑO y AURA ELVIRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.342.174 y 11.968.548, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENY NOEMY VERA, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA ACC.-
PATRICIA QUIJADA DE VICENT