REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-003562
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana SHERYS YEOSHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.702, domiciliado en la Urbanización Rahme, Calle Caracas, edificio 3B, Apartamento 3B-12, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado, CECILIA GRZIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.454, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Morichal, Sector 17 de Diciembre de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tiene construida unas bienhechurías, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Mildret González, midiendo 15,80 metros; SUR: Calle Morichal, que es su frente, midiendo 18,80 metros; ESTE: inmueble que es o fue de Leonardo Chirinos, midiendo 47,40 metros, y OESTE: Con inmueble que es o fue de Renato Ordaz, midiendo 48 metros, con una superficie aproximadamente de 747,12mts2.- Dichas bienhechurías consisten constan de una casa signada con el N° 8 la cual esta construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una(1) cocina-comedor, dos (2) habitaciones, dos baños, un (1) porche y garaje, cuyo valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (16.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ANTONIA GUZMAN y ANA MERCEDES GARCIA DE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.459.381 y 8.498.888, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SHERYS YEOSHEN, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC.-

PATRICIA QUIJADA DE VICENT