REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004120

SOLICITANTES: LESBIA BAUTISTA PALAO SALAZAR y MIGUEL RODRIGUEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.266.058 y 342.746, respectivamente, asistidos por la Abogada EISMERY ARVELAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 9/11/2007, por los ciudadanos: LESBIA BAUTISTA PALAO SALAZAR y MIGUEL RODRIGUEZ PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.266.058 y 342.746, respectivamente, asistidos por la Abogada EISMERY ARVELAEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 27-09-1978, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa N° 03, Sector Simón Bolívar I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres MIGUEL JOSE, LESBIA AZALIA y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PALAO.- Que en principio la relación se desarrolló de una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, separándose de cuerpo desde el año 1992, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de quince años, sin que hubiere reconciliación entre ellos.-
Admitida la solicitud por auto de fecha, 07 de marzo del 2.008, se ordenó la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 10 de marzo de 2008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 12/03/2008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: LESBIA BAUTISTA PALAO SALAZAR y MIGUEL RODRIGUEZ PERALES, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (27-09-1968).-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA Acc,

PATRICIA QUIJADA de VICENT,



En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-004120


LA SECRETARIA Acc,