REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-000962
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos IRIS MARLE HERNANDEZ JIMENEZ, FRANCIS JAQUELINE VILLEGAS JIMENES y WOLFGANG SMITH JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.001.040, 6.153.020 y 5.074.694, domiciliados en la Calle 14 Norte de Ciudad Tablitas N° 52, Urbanización San Francisco de Asís del Municipio Simón Rodríguez, asistidos por la abogado, IRIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.523, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la urbanización Francisco de Asís (Ciudad Tablitas) en El Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle 14 norte de Ciudad Tablitas N° 52 Municipio Simón Rodríguez, tiene construida unas bienhechurías, que consisten de una casa de bloque, cuyas medidas son : Quince (15mts) de ancho por Dieciocho (18mts) de largo dichas bienhechurías tienen las siguientes características , sala comedor, cocina, baño, dos habitaciones, construidas con parees de bloque, techo de acerolit, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle La Bomba; SUR: Calle 14 Norte; ESTE: Con bienhechurías de la familia Jiménez, y cuyo valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL RAFAEL LOPEZ VELASQUEZ y MARIA ANGELA ENRIQUES DE BARBOSA, venezolano el primero y la segunda Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.250.036 y E-81.161.753, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos IRIS MARLE HERNANDEZ JIMENEZ, FRANCIS JAQUELINE VILLEGAS JIMENES y WOLFGANG SMITH JIMENEZ, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC.-

PATRICIA QUIJADA DE VICENT