REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, once (11) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2007-000263
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 07 de abril del año 2008, por el apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MENDOZA, Abogado LUIS MUNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.934, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de marzo del año 2008, con ocasión al Juicio de Resolución de Contrato Compra-Venta, incoada por el mencionado ciudadano en contra de la ciudadana Yomaira Josefina Riva.
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 28 de marzo del año 2008, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día 10 de abril del año 2008 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 07 de enero del año 2.004, mediante escrito que se da aquí por reproducido íntegramente.-
Del libelo de la demanda se observa, que el demandante no estimó el valor de la demanda y de las actas procesales no se evidencia documento público, expedido por Notario o Registrador, de donde se evidencie el valor de lo litigado, como lo ha precisado la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de acuerdo, a la Doctrina de Casación, para el año 2004, en que se propuso la demanda y hasta que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) de conformidad con el Decreto Presidencial N°. 1.029, vigente a partir del día 22 de Abril del año 1996, sin embargo siendo que en el caso de autos no se evidencia que la misma haya sido estimada por el demandante, conlleva a establecer, en el sub-iudice, que no cumple con el precitado requisito de la cuantía, y así se decide.
Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, y así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv