REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Extensión El Tigre.
El Tigre, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000026
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES).-
INTERVINIENTES: (Ver Infra).-
MOTIVO: Demanda por Cobro de Bolívares.-
DECISION RECURRIDA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LIMATAMBO, C. A., no aparece de las actas del expediente información sobre sus datos de creación o Registro, tampoco consta que haya constituido apoderado judicial.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ECLOVIA, C. A, NO SE EVIDENCIA DE AUTOS DATOS DE REGISTRO, ni que haya constituido apoderado judicial.-
Conoce este Tribunal Superior con ocasión del RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, propuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LIMATAMBO, C. A, según se evidencia de escrito de fecha 07 de febrero de 2008.
DE LA DECISIÓN DEL A QUO OBJETO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.-
Del escrito de Regulación de competencia no precisa el recurrente el auto mediante el cual el Tribunal de la causa se declaró INCOMPETENTE, PARA CONOCER del juicio in comento y declarar la incompetencia, ni siquiera precisa su fecha.-
De las actas del expediente que cursa en esta Alzada, no aparece el auto mediante el cual la Juez de la causa se declaró INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRIITORIO.-
Mediante oficio de fecha 26 de febrero del año en curso el Tribunal de la causa constante de seis folios útiles procedió a remitir el RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, a este Tribunal Superior, en donde se recibió el día 06 de Marzo del año en curso, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguientes a la fecha del auto, para decidir el Recurso.-
Ahora bien, en vista que en el expediente no aparece el auto mediante el cual el a quo se declaró Incompetente y otras actuaciones importantes para decidir el Recurso, éste Tribunal Superior oficio en fecha 12 de marzo de 2008, al Tribunal de la causa a objeto de que remitiera las copias certificadas relacionados con dicho recurso, todo de acuerdo con el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.-
Este oficio fue RATIFICADO el día 25 de marzo de 2008, solicitándose las actuaciones mencionadas y copia certificada del auto mediante el cual se declaró la INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.
CONSIDERA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR, ASENTAR QUE LAS ACTUACIONES SE SOLICITARON DE CONFORMIDAD CON LA LEY, Y CON LA FINALIDAD DE DECIDIR EL ASUNTO, CON EL MAYOR CONOCIMIENTO POSIBLE.-
PERO ES CONVENIENTE DEJAR SENTADO QUE, LA JUEZ DE LA CAUSA SI EL INTERESADO NO EFECTUA LOS TRAMITES PARA COSTEAR EL COSTO DE LAS FOTOCOPIAS A CERTIFICAR, Y SOLICITA LA REMISION A LA ALZADA, NO PUEDE EL ORGANO JURISDICCIONAL SUPLIR LA CARGA PROCESAL DE LA PARTE RECURRENTE.-
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal Superior acordó la continuación de la causa que había sido suspendida el día 12 de marzo de 2008, cuando por primera vez se libró el oficio solicitando las actuaciones ya indicadas, en virtud que hasta la presente fecha 31 de marzo de 2008, valga la repetición, el a quo no ha remitido lo solicitado, no obstante haber sido ratificado el pedimento mediante oficio del día 25 de marzo del 2008, y SE ACUERDA LA CONTINUACION DE LA CAUSA A LOS FINES DE DECIDIRLA DENTRO DE LA OPORNUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
Siendo la fecha de hoy la que corresponde para sentenciar la presente causa este Tribunal procede, previa las siguientes consideraciones:
De las once (11) actas del expediente no se evidencia que haya sido remitido, ni consignado por el recurrente copias de las actuaciones solicitadas, en especial el auto mediante el cual el a quo se declaró INCOMPETENTE, al no constar este documento no es posible determinar los motivos por los cuales el a quo tomó esa decisión, y en consecuencia éste Juzgador de Alzada no tiene elementos para decidir dicho asunto.- Tampoco le es posible a éste Tribunal constatar si el Juzgado cuya decisión fue objeto de regulación de competencia es competente o no para conocer de la causa in comento, y en consecuencia a éste Juzgador no le es posible adentrarse al conocimiento del presente asunto, por carecer de elementos de juicio, para dictar una decisión ajustada a derecho, en consecuencia le es forzoso declarar SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia, y CONFIRMAR la decisión recurrida y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expresado este Juzgado Supra determinado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto en fecha siete (07) de febrero de 2008 por la empresa recurrente; y SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión del a quo ya citada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Bájese el expediente al Juzgado de origen para los trámites correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, en fecha 07 de abril de 2008.-
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
MARIO ROJAS LARA.
En la misma fecha del día de hoy, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, y se ordenó agregar al expediente BP12-R-2008-000026. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.,
MARIO ROJAS LARA.-
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