REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001323
Visto el anterior desistimiento hecho por la parte actora en la presente causa este tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente: De las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que cursa en los folios 103 al 105 decisión dictada por este tribunal con fecha 02-11-07 en la cual se ordena la reposición de la causa hasta la fecha 01-10-07 ordenándose en la misma dejar sin efecto todas las actuaciones subsiguientes y reponer la misma al 01-10-07, observando quien aquí juzga que de las actas se observa que la oposición a la medida decretada en el presente juicio se realizo el 11-10-07 la cual corre inserta al folio 35 al 38, asimismo se observa que el acto de contestación de la demanda se realizó en fecha 17-10-07, contestación esta que corre inserta en los folios 59 al 65, igualmente la solicitud de reposición y la promoción de pruebas realizada por la parte actora, ambas en fecha 22-10-07 deja evidencia que dichas actuaciones por orden dictada por este Tribunal en decisión de fecha 02-11-07 donde ordena la reposición de la causa quedan sin efecto y la causa se repuso al 01-10-07, ordenándose en dicha decisión suspender la causa por cuarenta y cinco (45) días desde que conste en auto la notificación del procurador. Ahora bien siendo que en la presente causa se deja sin efecto las actuaciones supra señaladas es por lo que este tribunal las desecha del proceso.
En cuanto a la notificación del Procurador se evidencia de las actas procesales específicamente en el folio 175 que en fecha 14-01-08 es la primera constancia en auto de haberse cumplido con la formalidad de notificar al Procurador por lo que este Tribunal toma como fecha para la suspensión del proceso por 45 días, tal como lo ordena la decisión de fecha 02-11-07, el día 14-01-08 y así se decide.
Ahora bien por cuanto se evidencia mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 10-03-08 donde se ordenó realizar el cómputo por secretaria de los cuarenta y cinco (45) día continuos transcurridos por ante este Tribunal, observándose igualmente en esta misma fecha (10-03-08) la constancia en autos por parte de la Secretaria de este Tribunal, certificando el computo de los días continuos transcurridos en la presente causa de la cual se evidencia que han transcurrido los 45 días continuos ordenados en la decisión de fecha 02-11-07 y así se decide.-
Por lo antes expuesto este tribunal observa que no se ha pronunciado respecto a la reanudación de la causa, es por lo que al efecto mediante la presente decisión ordena la reanudación de la causa en el presente juicio seguido por Petrodum Construcciones y Servicios, C.A. contra Inversiones Express Way One, C.A. Asimismo este Tribunal ordena por actuación separada realizar la homologación del desistimiento hecho por la parte actora por cuanto la misma es procedente, no es contraria a derecho, ni al orden publico y a las buenas costumbres, por lo que es forzoso para este Tribunal ordenar la homologación del desistimiento de la presente causa y así se decide.-
Es todo cúmplase con lo ordenado en Barcelona a primer día del mes abril del año de 2008.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
La Secretaria Acc,
Abg. LIRIO AGUILARTE