REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2007-001118
Se contrae el presente caso al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano DOMINGO TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.230.756, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 94.64, actuando en su propio nombre contra el ciudadano RAFAEL DAVID GUAITA CONOPOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.263.143 y de este domicilio, siendo el presente caso decidido mediante sentencia definitiva en fecha 22 de noviembre de 2007 donde se declaró la CONFESION FICTA de la parte demandada y por consiguiente se le condeno a la entrega del inmueble objeto de la demanda y al pago de las costas procesales, no habiendo sido apelada en el lapso legal correspondiente, razón por la cual se decretó su ejecución para el cumplimiento voluntario y posteriormente la ejecución forzosa de la misma, lo cual hizo efectiva el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en fecha 27 de febrero de 2008. El ciudadano RAFAEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 11.765.949, asistido por el Abg. CARAGUICHE PERICAGUAN ONNY RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.662, mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2008, APELA de la ejecución forzosa de la decisión dictada por este tribunal el 22 de noviembre de 2007 y ejecutada por el tribunal comisionado en fecha 27-02-2008, como ya se indicó anteriormente, alegando una presunta violación del debido proceso y fraude procesal. El Tribunal NIEGA dicha apelación por cuanto la misma carece de todo fundamento ya que el señalado ciudadano nunca se hizo presente en el presente juicio ni como tercero interesado ni tampoco se le llamó al juicio tal como lo establecen los Artículos 370, 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ejercer las acciones que considerara convenientes para defender sus invocados derechos, y lo que es mas pertinente aún como puede apelarse de la ejecución de una sentencia definitivamente firme que adquirió autoridad de cosa juzgada ya que no fue atacada en la forma y dentro de los plazos previstos en la Ley que rige la materia. Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.