REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000475


Vista la anterior Demanda por DESALOJO, incoado por el abogado JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.129, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFANG JOSE MENESES VIVENES y MIRTHA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N5.487.533 y 10.286.152, a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, En el libelo de la demanda la parte demandante hace una relación de los hechos en el folio Nº 2 del mismo se lee textualmente: “ Es por lo cual ciudadano Juez que ocurrimos a su mayor competente autoridad para demandar como en efecto lo hacemos a la ciudadana MORAIMA HERNANDEZ anteriormente identificada, el desalojo de nuestra propiedad, y a dar por terminada la relación contractual existente entre nosotros, lo que es igual ciudadano Juez a dar por terminado el contrato antes descrito (contrato de comodato)…” Asimismo al folio Nº 3 su Vto, señala en el capítulo III su petitorio y lo hace de la siguiente manera: “Con base a los hechos narrados y al derecho invocado, es por lo que acudo a demandar como en efecto demando el DESALOJO, A DAR POR TERMINADA LA RELACION CONTRACTUAL EXISTENTE ENTRE NOSOTROS, LO QUE ES IGUAL CIUDADANO JUEZ A DAR POR TERMINADO la no restitución del inmueble, por parte de la ciudadana Moraima Hernández, hasta la presente fecha…” (Negrillas del Tribunal). Ahora bien en el Capítulo II el referido a los fundamentos del derecho, la parte demandante señala los artículos referidos a la figura del comodato los cuales son: 1.724, 1.731, 1.732, todos del Código Civil. De lo alegado por el actor en cuanto al fundamento de derecho y a lo señalado en los petitorios en su libelo de demanda, se puede concluir que existe una evidente contradicción, por cuanto la figura del Desalojo, es un motivo muy distinto al comodato ya que el primero es específico en cuanto a las causales que hacen posible su aplicación y el comodato se refiere al préstamo de uso en este caso de un inmueble y que en todo caso el DESALOJO podrá producirse cuando en sentencia definitivamente firme se ordene la entrega, utilizando la fuerza publica si fuere necesario, y la parte demandante sale victoriosa en el proceso.
Este Tribunal en vista de las contradicciones existentes en el libelo de la demanda en cuanto al fundamento de derecho y al petitorio y administrando justicia es por lo que NIEGA la admisión de la demanda. Así se decide.-

El Juez Suplente Especial,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. La Secretaria Acc,


Abg. LIRIO AGUILARTE