REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BN02-V-1998-000005
ASUNTO ANTIGUO 1998- 4739

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL LEONIDAD JIMENEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 320. 270.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY ECHARRY MENDOZA, CARLUCY ORTEGA BASXTARDO y LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41. 552, 100. 822 y 91. 126.

PARTE DEMANDADA: ANTOINE JOSEPL ISSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81. 482. 995.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, la co-apoderada actora Lubeka Gómez Ramírez, solicitó a la ciudadana Jueza Provisorio de este Tribunal, su avocamiento para conocer de la presente causa.
Que por auto de fecha 04 de marzo de 2008, quien suscribe la presente decisión, y en cu condición de Juez Provisorio de este Despacho, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, acordando notificar a las partes y fijó como lapso de reanudación de causa, el undécimo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicas.
Que mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2008, la abogada Lubeka Gómez Ramírez, “debido al trágico fallecimiento del demandado ciudadano ANTOIME JOSEPL ISSO…para ello anexo ejemplar del diario local El Tiempo de fecha 20 de Mayo de 2007, de donde obtuvimos la noticia, así como también la entrega de buena voluntad del Bien Inmueble que ocupaba el hoy occiso, por parte de sus herederos, los cuales ya no de encuentran viviendo en la zona, es por lo que desisto de la presente causa y de igual manera, solicito me sean devueltos los canones de arrendamientos consignados”.
El Tribunal para proveer sobre dicho desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Al respecto este Juzgado observa, que entre las facultades expresas otorgadas a la abogada LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, esta la de desistir; de manera que, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto mediante el cual, la expresada abogada LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, desiste de de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Interpuesta por RAFAEL LEONIDAD JIMENEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 320. 270, contra ANTOINE JOSEPL ISSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81. 482. 995. En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En cuanto al pedimento formulado por la abogada Lubeka Gómez Ramírez, en el sentido que le sean devueltos “los canones de arrendamiento consignados”, este Tribunal observa que de autos no consta que la parte demandada haya efectuado consignación alguna; por consiguiente este Juzgado se abstiene de proveer sobre lo solicitado. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg.. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández


ASUNTO : BN02-V-1998-000005
ASUNTO ANTIGUO 1998- 4739