Sentencia Interlocutoria
Con fuerza de Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000106
PARTE DEMANDANTE: DALIES DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 901. 048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENYS VALENTINA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.133.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Monte Mario N. B- 14, sector Vidoño, El Rincón. Barcelona- Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA : GUADALUPE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 225. 117.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.
MATERIA: Materia mercantil.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, la demanda en comento y los recaudos con ella acompañados, fue recibida por ante este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha 07 de abril de 2008,absteniéndose este Tribunal de proveer sobre la admisión de la acción ejercida, hasta tanto la parte actora no consigne el documento en que se fundamenta la acción ejercida; concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 07 de abril de 2008, para su consignación.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora, para la consignación del documento en que se fundamente la acción interpuesta, y por cuanto no consta en autos la consignación del mismo, este Tribunal declara INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana DALIES DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 901. 048, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENYS VALENTINA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.133, contra la ciudadana GUADALUPE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 225. 117. Así se administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
ASUNTO : BP02-M-2008-000106
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