Sentencia Interlocutoria
Con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000104
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL BEDOMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de octubre de 1971, anotada bajo el Nº. 152, folios 155 al 158. Representante legal DORIS ZABALETA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 260, en su condición de Presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE TOVAR MAYZ, JULIO CESAR ZABALETA SANTILLA Y DORIS ZABALETA DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.390.438 , 5.193. 318 y 8. 315. 260, , respectivamente; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452, 37.548 y 31. 586, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: JOSE ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 981. 918.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA : CIVIL- BIENES.
Consta en estas actuaciones que , por auto de fecha 31 de enero de 2008, previa su distribución por parte de la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil- Barcelona, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Que por diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, el co-apoderado actor, Julio César Zabaleta Santaella, ratifica el pedimento de medida de secuestro, el que había solicitado en el libelo de la demanda.
Que por auto de fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02- X- 2008- 000003, decretando la medida de secuestro solicitada, y a los fines de su ejecución comisionó el Juzgado Ejecutor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; donde se recibió la Comisión por auto de fecha 26 de febrero de 2008, fijando oportunidad “para llevar a cabo la practica de la Medida a que se contrae la presente comisión”.
Que en fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron por ante el expresado Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano JOSE MANUEL ESPEJO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 981. 918, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20. 414, por una parte, y por la otra el abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, en su carácter de co-apoderado actor, y expusieron: “ Yo, José Manuel Espejo Bravo… me doy por citado en la presente causa, convengo en todas y cada una de los conceptos expuestos en la presente demanda, así es cierto que adeudo los canones de arrendamientos demandados, renuncio al término de la distancia y solicito me sea concedido quince (15) días continuos para desocupar el apartamento que ocupo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante Julio Zabaleta, antes identificado y expone:”Acepto el planteamiento ofrecido por la parte demandada, ciudadano José M. Espejo B. antes identificado, en consecuencia el inmueble debe entregárseme totalmente desocupado de bienes y personas el día catorce (14) de marzo de 2008 como fecha cierta”.
Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Y observado el poder otorgado al abogado Julio César Zabaleta Santaella, este Tribunal evidencia que le fue conferida expresamente la faculta para transigir, este Tribunal , visto que las partes llegaron a un acuerdo por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, conforme el acta antes transcrita, y lo da por consumado. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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