REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000483

Vista la reconvención propuesta por la apoderada judicial de la parte actora , abogada MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 558, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana ELIAS RIVAS PADRON , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 803. 617, contra ARACELIS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 051. 035, el Tribunal para decidir observa:
En el presente Asunto se demanda el Cumplimiento de un contrato de arrendamiento , por vencimiento de la Prórroga legal, con fundamento en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; la parte demandada al momento de contestar la demanda ,reconviene a la parte demandante por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA. Ahora bien, por cuanto la demanda principal, conforme a lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda, deviene de un contrato de arrendamiento de un inmueble , fundamentada en las normas contenidas en una Ley especial, cual es Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y su tramite es por el procedimiento breve y la reconvención es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, cuya cuantía se estableció en cinco mil bolívares , y su tramite es por el procedimiento ordinario, siendo ambos tramites incompatibles, este Tribunal niega la reconvención propuesta. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisoria,

Abog. María Eugenia Pérez




La Secretaria,


Abg. Carmen Calma