SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000187.

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ y ALFIERI LAUREANO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.140.012 y 6.008.734.

APODERADO JUDICIAL: SERAFÍN FERNANDEZ CHIRINEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 503. 722, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 773.


DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA RIO, EDIFICO ALFA SUITES, PISO 3, OFICINA 131, ESCRITORIO JURIDICO Y CONTRABLE, FERNANDEZ Y GOMEZ & ASOCIADOS.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SILYMTEC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº. 32, Tomo A- 59, representada por el ciudadano RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 111. 221,

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE .

Consta en estas actuaciones que , por auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal recibe , por distribución de la Unidad de Recepción y Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, la demanda en comento y sus anexos; procediendo por auto separado , de la misma fecha , a su admisión, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación. Que mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, el apoderado actor procedió a consignar escrito contentivo de reforma al libelo de la demanda. Que por auto de fecha 18 de marzo de 2008, este Juzgado admitió la reforma en comento, acordando el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, el abogado SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, identificado supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano RAUL ISANNDER PEÑUELA TARAZONA, actuando con el carácter de Presidente de la parte demandada, antes identificada, debidamente asistido por el abogado Octavio Ramón Peñuela Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37. 428, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
“PRIMERO: La Demandada se da por citada a todos los efectos del juicio que cursa en el expediente número BP02- V- 2008- 000187 de la nomenclatura de este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así mismo renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda propuesta por el demandante; en consecuencia la demandada acepta entregar el inmueble constituido por : dos (2) galpones, una (1) oficina y un patio ubicada en la calle San Antonio Zona Industrial Mesones, Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, totalmente desocupado de personas y bienes, obligándose a devolverla en las mismas buenas condiciones en las cuales la recibió, y , libre de todo pasivo por concepto de servicios públicos que se le presten al inmueble en referencia. SEGUNDO: La Demandada en vista de la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal como quiera que requiere de un nuevo inmueble , de la cual no dispone en este momento, y mantiene dentro del inmueble objeto de este litigio, bienes muebles de su propiedad que no pueden entregar de inmediato, ni dejados, ha solicitado al demandante hasta el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), para entregarle el inmueble el cual por ningún otro concepto ni bajo ninguna circunstancia se podrá prorrogar después de esa fecha; en todo caso la demanda podrá desocupar el inmueble, en cualquier momento, antes de expirar el plazo máximo que se le concede en este acto. El demandante conviene en conceder dicho lapso en las condiciones aquí establecidas. TERCERO: Como quiera que la ocupación del inmueble produce perjuicio a el demandante, la demandada manifiesta que en razón del contrato de arrendamiento se obliga a pagar a partir del dos (2) de febrero de dos mil ocho (2008) hasta el lapso prudencial máximo que vence el treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), a título de indemnización la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) por cada día de ocupación del inmueble. La falta de pago oportuna de la cantidad mencionada hará que la obligación se convierta en el plazo vencido y la parte actora, podrá proceder a la ejecución de este convenimiento como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: La demandada acepta expresamente que si para el vencimiento del limite de ocupación, no ha hecho entrega del inmueble tal como se obligo en el particular PRIMERO de este convenimiento, el demandante pedida (sic) al Tribunal la ejecución forzosa de este convenimiento, la cual se llevara a efecto en este mismo expediente, como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y sin que quepa recurso alguno por parte de la demandada. Dicha ejecución comprenderá la entrega material del inmueble el cobro de cualesquiera cantidades de dinero que la demandada adeude al demandante, por concepto de indemnización, gastos de ejecución y honorarios de abogados, si fuera el caso. QUINTO : Para el supuesto de ejecución de este convenimiento la demandada acepta lo siguiente: a) El plazo de ejecución …voluntaria a la cual alude el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil será de tres (3) días de despacho y lo fijará el tribunal a solicitud de el (sic) demandante; b) La entrega del inmueble se verificará sin que quepa recurso alguno y el Tribunal que la ejecute podrá utilizar el concurso de la fuerza pública; c) En el supuesto de embargase bienes que deban rematarse para lograr que el demandante recupere las cantidades de dinero que se le adeuden por cualquier concepto derivado de este convenimiento, incluso honorarios de …abogados el avaluó la hará un (1) único perito nombrado por el tribunal y el anuncio de remate se hará mediante publicación de un solo cartel de remate; d) el incumplimiento de alguna de las obligaciones que asume en esta transacción, le hará perder el beneficio del plazo concedido en el particular SEGUNDO y el demandante, podrá solicitar de inmediato la entrega del inmueble y exigir el pago que se le adeude, mediante la ejecución de este convenimiento en este expediente, como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTO: Las partes piden formalmente al tribunal que homologue el presente convenimiento que pone fin al litigio y que conserve el expediente hasta que la demandada cumpla con todas sus obligaciones en forma voluntaria o por vía de ejecución de sentencia. Igualmente solicitan del Tribunal se sirva expedirme dos (2) copias certificadas de este convenimiento”.
Ahora bien para transigir convenir, el apoderado judicial , tiene que tener facultad expresa para ello, así lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Revisado el Poder otorgado al abogado Serafín Fernández Chirinen, identificado supra, entre las facultades otorgadas por sus representados , esta la de transigir, razón por la cual, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil, en armonía con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes, identificadas supra, en los mismos términos en que la suscribieron . En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del escrito que contiene la transacción celebrada entre ellos.
La Jueza Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abg. Carmen Calma Hernández



ASUNTO : BP02-V-2008-000187.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.