SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000048
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GRUPO 3, Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 11 del Tomo A-27, representada por el ciudadano CARLOS GUSTAVO PALIS CAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 035. 997.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANTA INÉS 456 R.L, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2004, anotado bajo el Nº 08, folios 120 al 128, Protocolo Primero, Tomo Décimo, primer Trimestre de 2004, representada por el ciudadano José Inés Rodríguez Rosales, titular de la cedula de identidad Nº 5.193.641.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.
MATERIA: MERCANTIL.
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de abril de 2008, por el ciudadano Carlos Palis, debidamente asistido por el abogado José Ángel Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 39. 499, mediante la cual solicita , con fundamento en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil , que se proceda en el presente Asunto, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decrete embargo ejecutivo sobre las cantidades de dinero embargadas preventivamente, por cuanto la parte demandada, no formulo oposición , este Tribunal , observa:
Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado admitió demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano “Carlos Gustavo Palis Cayamo, titular de la cedula de identidad Nº 15.035.997, quien actúa en nombre y representación de la Firma Mercantil Constructora Grupo 3, Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 11 del Tomo A-27, asistido en este acto por el abogado José Figuera Figuera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.499, contra la Asociación Cooperativa Santa Inés 456 R.L, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2004, anotado bajo el Nº 08, folios 120 al 128, Protocolo Primero, Tomo Décimo, primer Trimestre de 2004”, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada, antes identificada, en la persona del ciudadano José Inés Rodríguez Rosales, titular de la cedula de identidad Nº 5.193.641, “para que pague a la demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibida de ejecución, las cantidades siguientes: veintiún mil veintiocho bolívares con veintiocho céntimos (Bf. 21.028,28) que es el monto reclamado, más la cantidad d que resulte por costos y costas y honorarios profesionales de abogado; o en su defecto para que durante ese plazo formulen su oposición, conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Si una vez intimada la demandada no comparece dentro del lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; librándose la compulsa respectiva. En fecha 27 de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó en autos recibo debidamente firmado por el ciudadano José Inés Rodríguez, a quien intimó en fecha 27 de marzo de 2008.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, a través de su representante legal formulara la Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte demandada haya hecho Oposición al decreto Intimatorio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado en fecha 04 de marzo de 2008. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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