REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, lunes catorce (14) de abril de 2008, siendo las Diez (10:00 AM), horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha tres de marzo, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.883, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por DESALOJO, incoara el ciudadano CRUZ WILLIANS ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.232.234, contra el ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.508, medida que consiste en la entrega del inmueble por parte del demandado al demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Libertad, Nº 100-02, del Barrio el Espejo III, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en inmueble constituido en una casa ubicada en la calle Libertad Nº 100-02, del Barrio El Espejo III, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado Judicial una persona quien dijo ser y llamarse JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.244.508, en su carácter parte demandada y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el cual es objeto de esta medida, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la misión que deberá cumplir este tribunal. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en este acto hago formal entrega, libre de bienes, personas y cosas, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y que es objeto de la presente medida, así como el respectivo juego de llaves. Asimismo informo a este Tribunal que los bienes muebles que me pertenecen los trasladé a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. En este estado, interviene el Abogado Juan Carlos Rivera Rosales, plenamente identificado y expone: “Oída la exposición del demandado y notificado ciudadano Juan José Gregorio Márquez Rodríguez, plenamente identificado solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Libertad Nº 100-02, del Barrio El Espejo III, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano CRUZ WILLINS ACOSTA , en la persona de su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALEZ, plenamente identificada, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene el abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en nombre de mi representado, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:30PM del día de hoy lunes 14 de abril de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ RODRIGUEZ
EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ