REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves (24) de abril de 2008, siendo la una de las diez y treinta de la mañana (10:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 32.644, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.473, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano EGINIO RAFAEL BARRERA, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.187.681, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por un (1) local comercial con una superficie de ciento siete con cuarenta (107,40Mts2) metros cuadrados, dicho local comercial forma parte integral de un (1) galpón comercial de mayor extensión, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 33, de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, conformado por un (1) local comercial de una superficie de ciento siete con cuarenta (107,40Mts2) metros cuadrados, dicho local comercial forma parte integral de un (1) galpón comercial de mayor extensión, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 33, de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: NEISER DE JESUS FONSECA RIOS, mayor de edad, titular de la de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.360.285 en su condición de trabajador (latonero) del galpón comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y le participo que puede pasar a constituirse en el inmueble señalado. Seguidamente el Tribunal pasa a constituirse en el inmueble objeto de la presente medida y deja expresa constancia que en el mismo no se encentra persona alguna. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Asimismo ordene al perito práctico designado realice el respectivo inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de que los mismos sean trasladados al deposito de la Depositaria Judicial designada. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena al perito práctico y avaluador designado realice el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se encuentran constituido este Tribunal. En este estado interviene el Ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia describo los bienes que se encuentran en el inmueble en cuestión: “1) Un (1) juego de gabinete de cocina; 2) Una (1) corneta de un alto parlante; 3) (2) Dos focos de vehículos en mal estado; 4) Un (1) rollo de formica color blanco; 5) Una (1) alfombra color azul con estampado; 6) Dos (2) pedazos de chapas de madera; 7) Una (1) mesa de trabajo en hierro; 8) Una (1) bombona de oxigeno; 9) Una (1) bombona de acetileno; 10) Un (1) compresor de aire comprimido color azul; 11) Dos (2) rines de vehículos; 12) Tres (3) burros para vehículo; 13) Una (1) mesa de madera pequeña, 14) Dos (2) puertas entamboradas; 15) Un (1) sargento (prensa de madera); 16) Dos (2) butacas para vehículo, color gris; 17) Una (1) nevera color beiges, marca sueco ( en mal estado); 18) Una (1) camioneta color gris (fondo), serial Nº AJF15435308, sin placas, desvalijada; 19) Una (1) zorra tipo jaula, con cauchos dañados. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me ordeno este Tribunal. Es todo” En este estado siendo las 12:45pm se hace presente el ciudadano EGIDIO RAFAEL BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.187.681, quien dijo ser propietario de los bienes que se encontraban dentro del inmueble donde se esta ejecutando la presente medida y parte demandada en el presente proceso a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano EGIDIO RAFAEL BARRERA y expone: “Quedo en cuenta en este momento de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida que se esta practicando en este momento y en cuanto a los bienes que me pertenecen le informo a este Juzgado que los trasladaré a la Urbanización los Estudiantes calle Ali Primera casa Nº 95, Boyacá III. Es todo”. Seguidamente oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble, constituido por un (1) local comercial con una superficie de ciento siete con cuarenta (107,40Mts2) metros cuadrados, dicho local comercial forma parte integral de un (1) galpón comercial de mayor extensión, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 33, de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado al ciudadano RAFFAELE ESPOSITO TRILLO, parte actora en la persona de su apoderada judicial abogada MIGDA RODRIGUEZ, plenamente identificados ambos, tal y como lo señala la presente comisión librada por el Juzgado comitente. En este estado interviene la apoderada judicial MIGDA RODRIGUEZ expone: “En nombre de mi represento, recibo y tomo posesión del inmueble, constituido por un (1) local comercial con una superficie de ciento siete con cuarenta (107,40Mts2) metros cuadrados, dicho local comercial forma parte integral de un (1) galpón comercial de mayor extensión, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Nº 33, de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:30 PM, del día de hoy veinticuatro (24) de abril del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
- ABG. MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
EGINIO RAFAEL BARRERA (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDo)
EL PERITO PRACTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)