REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles (30) de abril de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana YARITZA DE JESUS BARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.765.094, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 14.565, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano HERNAN JOSE PADRON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.242.284, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Cajigal cruce con Calle Freites, Quinta La Pinta Nº 1-9 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un local comercial, ubicado en la Avenida Cajigal cruce con Calle Freites, Quinta La Pinta Nº 1-9 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna En este estado interviene la parte actora ciudadana YARITZA DE JESUS BARRERO, asistida del abogado Rigoberto Ramos Tiamo, plenamente identificados ambos y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado y no se encuentra persona alguna, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de las puertas que dan acceso al señalado inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes y en caso de que dentro del referido inmueble existan bienes los mismos sean trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designada. Asimismo solicito que el inmueble objeto de la presente medida lo deje bajo mi guarda y custodia. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene la parte actora YARITZA DE JESUS BARRERO, asistida del abogado Rigoberto Ramos Tiamo, plenamente identificados ambos y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas y visto igualmente que dentro de este local existen bienes que pertenecen a la parte demandada ordene al perito práctico designado realice el respectivo inventario de los mismos a los fines de sean trasladados al depósito de la Depositaria Judicial designada. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena al perito práctico y avaluador designado realice el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble donde se encuentran constituido este Tribunal. En este estado interviene el Ciudadano Elías Bastardo Acevedo y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia describo los bienes que se encuentran en el inmueble en cuestión: “1) Una (1) exhibidora vertical de dos puertas con logo de pepsi, sin motor; 2) Una (1) exhibidora vertical de dos puertas, marca Tropical, en mal estado; 3) Una cava cuarto de un difusor modelo 182, marca neverans, con su motor; 4) Un horno marca corona, modelo 120, para 5 bandejas; 5) Una batidora industrial para panadería, sin serial ni marca visible; 6) Un horno marca corona, modelo 205, para 5 bandejas; 7) Un reverbero de dos hornillas, marca corona, modelo 260; 8) Un lavaplatos de dos puestos; 9) Ciento cincuenta (150) bandejas de aluminio; 10) Una sobadora sin marca ni serial visible; 11) Siete (7) burros para bendejas; 12) Un baño de maría, marca Corona, en mal estado; 13) Una máquina para hacer café de dos boquillas, marca rancilio; 14) Una rebanadora sin serial ni marca visisble; 15) Dos estantes de en hierro de tres paños; 16) Un mesón en base de hierro y madera; 17) Un horno pequeño, marca ideal, color blanco; 18) Una exhibidora vertical de una puerta con el logotipo EFE; 19) Una exhibidora de helado pequeña con el logotipo de EFE; 20) Una exhibidora de cinco puertas, horinzontal, marca neverams; 21) Un aire acondicionado, marca Daewo, color blanco, sin serial visible; 22) Unidad de compresor pequeña, se desconoce su funcionamiento; 23) Dos mostradores en madera y acero inoxidable; 24) Un microondas, color blanco; 25) Una consola color blanco, marca classic, sin unidad compresora; 26) Una licuadora, marca Samuray; 27) Un estante para exhibir confitería color rojo; 28) Un filtro para botellón de agua color blanco, marca Premiun; 29) Dos CPU en mal estado; 30) Un teléfono, color amarillo; 31) Una caja de herramientas, color negro y que contiene llaves de distintas marcas y modelo; 32) Un peso electrónico; 33) Un raya queso en mal estado; 34) Un monitor sin marca; 35) Un UPS, color blanco; 36) Un peso manual en mal estado; 37) Diez botellas de granadina; 38) Tres cajas de margarina en hojuelas (comidas de ratón); 39) Doce paquetes de sal de 1Kg, marca Bahía; 40) Una impresora pequeña Blanck-Decker; 41) Una máquina de moler café, totalmente desarmada; 42) Una bombona para refrigeración. Es todo”. En este estado siendo las 2:30PM se hizo presente la ciudadana Isabel Santos, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.203.444, en su condición de Supervisora de Activos de Venta de Empresas Polar quien presentó ante este tribunal dos contratos de préstamo de uso signados con los Nºs 00014618 y 00022045, mediante el cual demuestra que los equipos de refrigeración identificados con los números de identificación 01010016/1010016 y 01011149/1011149 respectivamente, que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida son propiedad de su representada por lo que solicita le sean entregados. Igualmente consigna en original los respectivos documentos constantes de tres folios útiles cada uno. Asimismo se hace presente la ciudadana Claudicar Arango, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.077.271, en su condición de Jefe de Ventas de PEPSI, quien presentó ante este tribunal un contrato de comodato, Activos de Comercialización, signado con los Nº 11348, mediante el cual demuestra que el equipo denominado Visi Cooler 2 puertas, plenamente identificada en el referido contrato y que se encuentra dentro del inmueble objeto de esta medida es propiedad de su representada por lo que solicita le sea entregada. Igualmente consigna en original los respectivos documentos constantes de tres folios. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL vistas las consignaciones y solicitudes realizadas por las ciudadanas antes identificadas en representación de empresas Polar y Pepsi, ordena agregar a la presente acta la documentación consignada y por cuanto las respectivas solicitudes no son contrarias a derecho o alguna disposición expresa en la ley este tribunal las acuerdas y en consecuencia ordena al representante de la depositaria judicial designada le haga entrega de los equipos solicitados. En este estado siendo las 5:35Pm se hace presente el ciudadano HERNAN JOSE PADRON MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.242.284 en su condición de parte demandada en el presente proceso a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y parte demandada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble, constituido, por un local comercial, ubicado en la Avenida Cajigal cruce con Calle Freites, Quinta La Pinta Nº 1-9 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado a la ciudadana YARITZA DE JESUS BARRERO, en su carácter de parte actora en el presente proceso. En este estado interviene la ciudadana YARITZA DE JESUS BARRERO, parte actora expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 7:30 PM, del día de hoy treinta (30) de abril del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
- YARITZA DE JESUS BARRERO-ABG. RIGOBERTO RAMOS TIAMO (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
EL CERRAJERO
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA ROGELIO RODRIGUEZ
HERNAN PADRON(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)