En el día de hoy, lunes siete (07) de abril de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha veinte de febrero, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogado en ejercicio JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano ALBERT GREGORY VILLARROEL PATIÑO Y KATIUSKA JOSE VILLARROEL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.942.297 y 13.942.296, respectivamente, contra la empresa PROMOCIONES MUVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1998, bajo el Nº 33, Tomo A-19, y posteriormente modificada mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nº 59, Tomo A-27, representada por el ciudadano CARLOS VILARDELL GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.114.835; medida que consiste en la entrega por parte del demandado al demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por una casa ubicada en vereda 8, Nº 7, Sector III, Urbanización Boyacá, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15mts) con casa Nº 09; SUR: En quince metros (15mts), con casa Nº 05; ESTE: En diez metros (10mts) con su frente vereda Nº 8 y OESTE: En diez metros (10mts) con su fondo con casa Nº 08, de la calle 2. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ARMANDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 499365. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.535.637, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 0178; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano Eduardo Rojas, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Andrés Eduardo Rojas, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en inmueble constituido en una casa ubicada en vereda 8, Nº 7, Sector III, Urbanización Boyacá, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui.; cuyos linderos y medidas coinciden con los señalados en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado Judicial una persona quien dijo ser y llamarse MARLYN TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.910.597, en su carácter ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el cual es objeto de esta medida, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la misión que deberá cumplir este tribunal. En este estado la Juez Primero Ejecutor de medidas deja constancia que en el inmueble donde se procedió a constituirse este Tribunal se encuentra un menor de edad (niña), por lo que de inmediato ordena que se hagan presentes los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, quienes fueron oficiados previamente. En este estado siendo las 11:30pm, interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi papá y el abogado y en cuanto a mi hija le informo a este Tribunal que haré cargo de ella y se quedará conmigo bajo mi responsabilidad y en cuanto a los bienes muebles que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Seguidamente la Juez oída la solicitud de la notificada le concede un lapso de 30 minutos para que realice las respectivas llamadas. En este estado, interviene la Abogada Judith Rivero, plenamente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo” En este estado siendo las 12:00 minutos de la tarde se hacen presentes los ciudadanos ARMANDO JOSE OROCOPEY, LUIS EDGARDO MATA, CARLOS JAVIER MARCANO, todos abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 71.180, 54.563, 94.362, respectivamente, con la finalidad de asistir a la ciudadana MARLYN TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien expone: “En este estado hago del conocimiento del tribunal, a los efectos de dejar constancia que la presente medida se fundamenta en un grosero fraude procesal, ya que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra bajo secuestro judicial en el juicio que por cumplimiento de contrato intento el señor fallecido Nader Muhamand Tineo en contra del ciudadano Cruz Gutiérrez y que se sustancia en el expediente BP02-V-2003-034, el cual se encuentra pendiente, por lo cual al no estar bajo la esfera jurídica del accionante, mal se pudiera efectuar cualquier medida judicial, es decir, es que el inmueble legalmente está bajo la esfera jurídica de este mismo Tribunal y no pudiera existir en ningún caso ni actos de composición fraudulentas entre tercero. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva suspender la medida a los fines de verificar la información que bajo fe de juramento expone esta representación, considerando que es lo más sano y lo menos dañoso a los intereses del ejecutado y es una acción que garantiza la concordancia entre Justicia y Derecho que es el fin constitucional del artículo 2 de la Constitución y me atrevo a calificar el acto que fundamenta la medida y el resultado, que es la privación que es la vivienda del ejecutado como un acto terrorista. Es todo”. En este estado, interviene la Abogada Judith Rivero, plenamente identificada y expone: “Ratifico la solicitud realiza a este Tribunal de dar cumplimiento a la presente comisión y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del ciudadano Carlos Javier Marcano, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 94.362 quien se encuentra asistiendo a la notificada ciudadana MARLYN TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ , mediante la cual alega que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra bajo secuestro judicial en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó el señor fallecido Nader Muhamand Tineo en contra del ciudadano Cruz Gutiérrez y que se sustancia en el expediente BP02-V-2003-034 solicitando al Tribunal la suspensión de la presente entrega material, y mediante la cual igualmente consideró la presente medida como un acto de fraude procesal así como terrorista el hecho de que se le dejara sin vivienda a su defendida, este Tribunal observa en primer lugar que el identificado abogado se limitó a exponer razones que en apariencia no guardan relación con la presente causa debido a que el mismo señala a este Tribunal en ejecución el número de causa (BP02-V-2003-034) siendo que revisada como ha sido la presente comisión ésta mantiene en el Tribunal comitente el número BP02-V-2007-001326, no guardando así relación alguna el número de expediente señalado por el abogado Carlos Javier Marcano con la presente entrega material, amen de no haber aportado prueba alguna a este Tribunal relacionadas ni con sus alegatos ni con la tantas veces señalada Entrega Material. Sin embargo este Tribunal en ejecución lo insta a consignar por ante el Tribunal de la causa o el órgano jurisdiccional que considere competente todos los alegatos que a bien tuviera en resguardo de los derechos e intereses de su defendida. En segundo lugar y en relación a que la presente medida sea a su criterio un acto de fraude procesal y que a la luz de su óptica las entregas materiales sean actos de terrorismo, este Tribunal insta al mencionado abogado a respetar la majestad del órgano Judicial que represento y que sólo se limita a realizar funciones dentro del marco legal y bajo el mandato expreso del Tribunal de la causa, razón por la cual este Tribunal primero ejecutor de Medidas se abstiene de suspender la presente Entrega Material en cumplimiento a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por una casa ubicada en vereda 8, Nº 7, Sector III, Urbanización Boyacá, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros (15mts) con casa Nº 09; SUR: En quince metros (15mts), con casa Nº 05; ESTE: En diez metros (10mts) con su frente vereda Nº 8 y OESTE: En diez metros (10mts) con su fondo con casa Nº 08, de la calle 2, libre de bienes, cosas y personas a favor de los ciudadanos ALBERT GREGORY VILLARROEL PATIÑO Y KATIUSKA JOSE VILLARROEL PATIÑO , en la persona de su apoderada judicial Abogada JUDITH RIVERO, plenamente identificada, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene la ciudadana Judith Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en nombre de mis representados, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:00 pm del día de hoy lunes 07 de abril de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JUDITH RIVERO(FDO)
LA NOTIFICADA

MARLYN TERESA GUTIERREZ(FDO)
ABOGADOS ASISTENTES DE LA NOTIFICADA

ABGS. ARMANDO J. OROCOPEY, LUIS E. MATA, CARLOS J. MARCANO(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
EDUARDO ROJAS(FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

ARMANDO GOMEZ(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)